Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 882

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 882. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que los contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 872 de este Código y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal testamento de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.