Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 884

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 884. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aún cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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