Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 889

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 889. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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