Artículo 891. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 832 al 840 de este Código.
Artículo 891
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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