Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 893

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 893. El testamento privado necesita, además, para su validez que se haga la declaración a que se refiere el artículo 896 de este Código , teniendo en cuenta la declaración de los testigos que firmaron u oyeron en su caso, la voluntad del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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