Artículo 893. El testamento privado necesita, además, para su validez que se haga la declaración a que se refiere el artículo 896 de este Código , teniendo en cuenta la declaración de los testigos que firmaron u oyeron en su caso, la voluntad del testador.
Artículo 893
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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