Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 892

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 892. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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