Artículo 900. Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en conflicto, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entreguen a los mismos un pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de su puño y letra.
Artículo 900
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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