Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 902

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 902. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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