Artículo 904. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden hacer testamento que surtirá efectos en el Estado, si se hizo con sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Civil Federal.
Artículo 904
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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