Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 904

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 904. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden hacer testamento que surtirá efectos en el Estado, si se hizo con sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Civil Federal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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