Artículo 905. Los agentes diplomáticos, cónsules o las autoridades marítimas, levantarán, luego que reciban los ejemplares del testamento, un acta de la entrega y la remitirán con los citados ejemplares, a la brevedad posible a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual a su vez la enviará al Gobierno del Estado, el cual hará publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.
Artículo 905
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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