Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 907

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 907. Los funcionarios mencionados en el artículo anterior, remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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