Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 909

TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 909. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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