Artículo 911. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuges, concubinos, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; y,
II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Artículo 911. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuges, concubinos, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; y,
II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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