Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 913

TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 913. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 918 y 937 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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