Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 914

TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 914. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán en partes iguales. Salvo el caso de aquél que le hubiere procurado alimentos y cuidados al autor de la sucesión en los últimos años de su existencia, que obtendrá un tercio más de la porción que a cada uno debe corresponder.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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