Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 915

TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 915. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Título Quinto del Libro Primero de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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