Artículo 915. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Título Quinto del Libro Primero de este Código.
Artículo 915
TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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