Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 918

TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 918. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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