Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 920

TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 920. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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