Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 921

TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 921. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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