Artículo 923. En el primer caso del artículo 922, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada, en el segundo, sólo tendrá derecho a recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Artículo 923
TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.