Artículo 903. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él, desde luego, al jefe de la corporación quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 891 al 899 de este Código.
Artículo 903
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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