Artículo 93. Los matrimonios celebrados fuera del estado se regirán por las capitulaciones respectivas o las disposiciones del código vigente en el lugar y al momento de su celebración. Por lo tanto, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges, incluso los ubicados en el estado de Sinaloa, se regirán por el convenio o la ley del lugar donde se realizó el matrimonio y, en lo no previsto, por las disposiciones supletorias de este Código y del Código Civil, salvo las modificaciones o el cambio de régimen tramitados ante los tribunales y conforme a las leyes del estado, cuando los cónyuges hayan fijado su domicilio en el mismo.
Artículo 93
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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