Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 92

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 92. Las capitulaciones matrimoniales, deben contener:

I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada cónyuge posea, con expresión de su valor catastral y de los gravámenes que reporten;

II. La identificación de los bienes muebles, depósitos, derechos o créditos que cada cónyuge posee al momento de constituir la sociedad;

III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos, incluyendo las obligaciones alimentarias previas;

IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todo o parte de los bienes propiedad de los cónyuges, o solamente sus productos. En uno y en otro caso, se determinará con toda claridad cuáles bienes o qué porcentaje de sus productos corresponderá a cada cónyuge;

V. La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponderá exclusivamente al que lo realice, o si debe formar parte de la sociedad y en qué proporción;

VI. La declaración de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VII. La declaración de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, habrán de pertenecer exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción, y,

VIII. Las bases para liquidar la sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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