Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 931

TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 931. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.