Artículo 930. A falta de descendientes y de cónyuge o de concubina, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Artículo 930
TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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