Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 929

TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 929. Quien haya vivido con el autor de la herencia públicamente como cónyuge sin impedimentos legales para casarse y si la vida en común duró más de dos años, o por lo menos procrearon un hijo durante dicha convivencia, y si durante esa situación falleció el autor de la herencia, heredará como el cónyuge. (Ref. Según Decreto No. de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2013).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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