Artículo 96. Los bienes en poder de cualquiera de los cónyuges o inscritos a su nombre al hacer la liquidación, se presumen gananciales si fueron adquiridos durante el matrimonio, salvo prueba en contrario.
Es válida la confesión de uno de los cónyuges, admitiendo que un bien es propiedad del otro, pero no tendrá efectos en perjuicio de terceros, quienes podrán impugnar la confesión y exigir prueba.