Artículo 962. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o la repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.
Artículo 962
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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