Artículo 992. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.
Artículo 992
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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