Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 993

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 993. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán al albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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