Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 999

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 999. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por causa justa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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