Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 111

TITULO CUARTO DEL CONCUBINATO Y SU DISOLUCION 31

ARTICULO 111. Las funciones paterno-filiales son iguales en el concubinato y en el matrimonio; la concubina y el concubinario arreglarán de común acuerdo todo lo relativo a la educación y atención de las hijas o hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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