ARTICULO 127. Constituido el patrimonio familiar, la familia debe de habitar la casa y usufructuar los restantes bienes que lo conformen.
Artículo 127
TITULO QUINTO DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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