ARTICULO 134. El parentesco civil se origina de la adopción, entre la o el adoptado y sus adoptantes, las o los ascendientes de éstos y sus descendientes colaterales.
Artículo 134
TITULO SEXTO DEL PARENTESCO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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