ARTICULO 136. La línea de parentesco es recta y colateral; la recta se compone de la serie de grados entre las personas que descienden unas de otras; la colateral se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 136
TITULO SEXTO DEL PARENTESCO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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