Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 138

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO

ARTICULO 138. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo a la progenitora o el progenitor.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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