ARTICULO 142. La obligación de dar alimentos es recíproca. La o el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 142. La obligación de dar alimentos es recíproca. La o el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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