ARTICULO 151. En los asuntos de derechos alimentarios la autoridad judicial está facultada para pronunciarse de oficio y suplir en favor de las partes la deficiencia de sus planteamientos, manteniendo el principio de equidad procesal.
Artículo 151
TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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