ARTICULO 156. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si sólo alguno la tuviere, él cumplirá la obligación.
Artículo 156
TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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