Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 157

TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 157. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a las hijas o hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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