Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 162

TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 162. En los casos en que quienes ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes de la hija o hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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