ARTICULO 162. En los casos en que quienes ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes de la hija o hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
Artículo 162
TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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