ARTÍCULO 167 TER. Por orden de la o el Juez, en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, se asentarán los datos de quienes incurran en el supuesto señalado en los artículos, 152 párrafo segundo, y 167 BIS de este Código.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)