ARTÍCULO 167 QUÁTER. La o el Juez, ordenará la inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, mediante oficio que deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre y apellidos de la persona deudora alimentaria morosa;
II. Clave Única del Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa;
III. Registro federal de contribuyentes de la persona deudora alimentaria morosa, en su caso;
IV. Nombre y apellidos de la persona acreedora o acreedoras alimentarias, siempre y cuando se tenga el consentimiento en el supuesto de ser mayor de edad; para el caso de niñas, niños o adolescentes se reservará su identidad;
V. Autoridad que ordena el registro;
VI. Número de expediente, o causa jurisdiccional de la que deriva la inscripción;
VII. Monto de la pensión alimenticia decretada, y
VIII. Monto de las cantidades no suministradas a la fecha del mandato de inscripción, o, en su caso, el número de meses de incumplimiento.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)