Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 167 QUÁTER

TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 167 QUÁTER. La o el Juez, ordenará la inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, mediante oficio que deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre y apellidos de la persona deudora alimentaria morosa;

II. Clave Única del Registro de Población de la persona deudora alimentaria morosa;

III. Registro federal de contribuyentes de la persona deudora alimentaria morosa, en su caso;

IV. Nombre y apellidos de la persona acreedora o acreedoras alimentarias, siempre y cuando se tenga el consentimiento en el supuesto de ser mayor de edad; para el caso de niñas, niños o adolescentes se reservará su identidad;

V. Autoridad que ordena el registro;

VI. Número de expediente, o causa jurisdiccional de la que deriva la inscripción;

VII. Monto de la pensión alimenticia decretada, y

VIII. Monto de las cantidades no suministradas a la fecha del mandato de inscripción, o, en su caso, el número de meses de incumplimiento.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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