Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 17

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 17. Serán requisitos para contraer matrimonio:

I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la ley;

(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 SEPTIEMBRE 2015)

II. La edad legal para contraer matrimonio es de dieciocho años cumplidos;

III. Expresar la voluntad para unirse en matrimonio;

IV. Estar libre de impedimento legal, y

V. Certificado médico en el que se establezca el estado de salud de las o los pretendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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