ARTICULO 17. Serán requisitos para contraer matrimonio:
I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la ley;
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 SEPTIEMBRE 2015)
II. La edad legal para contraer matrimonio es de dieciocho años cumplidos;
III. Expresar la voluntad para unirse en matrimonio;
IV. Estar libre de impedimento legal, y
V. Certificado médico en el que se establezca el estado de salud de las o los pretendientes.