ARTICULO 16. El matrimonio deberá celebrarse ante las o los oficiales del Registro Civil que establezca la ley y, con las formalidades que este Código exija.
Artículo 16
TITULO SEGUNDO DE LA FAMILIA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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