Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 16

TITULO SEGUNDO DE LA FAMILIA

ARTICULO 16. El matrimonio deberá celebrarse ante las o los oficiales del Registro Civil que establezca la ley y, con las formalidades que este Código exija.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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