ARTICULO 182. Puede haber transacción y arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que pudieren deducirse de la filiación legalmente adquirida, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hija o hijo, importen la adquisición de estado de hija o hijo de matrimonio o concubinato.
Artículo 182
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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