ARTICULO 184. Para que la hija o el hijo goce del derecho que le concede el artículo precedente, la madre y el padre deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo o durante el, haciendo en todo caso el reconocimiento por ambos, juntos o por separado. 46
Artículo 184
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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