ARTICULO 186. Aunque el reconocimiento sea posterior, de las hijas o los hijos, adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.
Artículo 186
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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