ARTICULO 189. La filiación de las hijas o los hijos nacidos de matrimonio se prueba con su nacimiento, y con el acta de matrimonio de su madre y padre, según sea el caso.
Artículo 189
TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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