Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 185

TITULO OCTAVO DE LA PATERNIDAD Y FILIACION

ARTICULO 185. Si la hija o el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta sus efectos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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